ALGUNAS CUESTIONES SOBRE TESTAMENTO

Si no existe testamento, no se pierde la herencia, ni la hereda el Estado como popularmente se cree. Será la ley que sea de aplicación la que determine los herederos a quienes corresponde la herencia siguiendo el orden de parentesco.

 
Por ello, si no existe testamento, el orden es el siguiente:
En el caso de que el fallecido estuviera casado y con hijos:
La herencia se divide entre los hijos por partes iguales. Si alguno de los hijos del testador hubiera fallecido antes que él, la parte de ese hijo se repartiría a partes iguales entre sus descendientes (nietos del testador), y si no tuviera hijos, la herencia se dividiría entre sus hermanos (los demás hijos del difunto). Al cónyuge le corresponde el usufructo de 1/3 de la herencia.
En el caso de que el fallecido no tuviera descendencia:
Primero heredarían sus padres por partes iguales o el que de ellos sobreviva si uno de ellos ha fallecido. A falta de los padres podrían heredar los demás ascendientes. Si el fallecido estuviera casado, el viudo recibiría el usufructo de la mitad de la herencia.
Si no viven sus padres ni tiene otros ascendientes, el viudo será el único heredero.
Si no tuviera ni padres ni cónyuge en el momento del fallecimiento, heredarían, por este orden: sus hermanos, los hijos de estos y a falta de estos, sus tíos, primos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Sólo si no tuviese ninguno de los parientes anteriormente citados, heredaría el Estado.
 
Las ventajas de hacer testamento.
 Evidentemente la ventaja principal es dejar clara la voluntad del testador. Por otra parte, se puede y suele hacer para mejorar la posición del cónyuge frente a los hijos y se suele dejar el usufructo completo de la herencia al cónyuge de manera que se le garantice el continuar residiendo en la vivienda habitual sin que pueda existir oposición de los hijos. 
Es un acto notarial muy económico y es recomendable asesorarse con un abogado para resolver cualquier duda previa a la firma. La herencia no se puede dejar a cualquiera. Existen los llamados legitimarios que tiene derecho a ella y el testador sólo puede disponer libremente de un tercio de su herencia. 
El testamento también facilita si se quiere mejorar a un hijo sobre el resto o si se quiere dejar en exclusiva algún bien a alguna persona en particular (legado).
 El testamento es revocable y se puede cambiar en cualquier momento por otro que exprese la nueva voluntad.
 
La legítima en el Derecho Común
Según el Derecho Común, la herencia se divide de la siguiente manera teniendo en cuenta el derecho de los herederos forzosos:
Los hijos y descendientes: tienen derecho a 2/3 de la herencia, uno de ellos a repartir a partes iguales y el otro (conocido como “de mejora”) según disponga el testador (a partes iguales entre todos o solo a uno de ellos, por ejemplo).
Los ascendientes (siempre que no haya hijos ni descendientes de estos): tienen derecho a la mitad de la herencia o a 1/3, si hubiera un cónyuge viudo.
El cónyuge: tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo, si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2/3 de la herencia en usufructo en el caso de que no hubiera ni ascendientes ni descendientes.
¿Es posible desheredar a un heredero forzoso?
La ley reconoce pocos casos en los que se pueda privar a un heredero forzoso de su parte de herencia; sin embargo sí es posible. Ahora bien, en el caso de que dicho heredero tenga descendientes, su porción pasará directamente a ellos a partes iguales.
Haber negado el alimento y/o haber sufrido maltrato psíquico o físico son las causas más comunes que permiten a un progenitor poder desheredar a un hijo. También se puede desheredar a un ascendiente por haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos; por haber perdido la patria potestad por sentencia, por haberles negado su manutención, o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro. También es posible que un cónyuge desherede al otro por incumplir los deberes conyugales, por las causas de privación de la patria potestad, por negar los alimentos o por haber atentado contra la vida del testador.
¿Se puede renunciar a la herencia?
Sí. Para hacerlo es necesario formalizar la renuncia en escritura pública. La renuncia tendrá distintas consecuencias fiscales en función de si se hace en favor de otra persona, o si pura y simplemente se renuncia a ella, así como si es antes o después de que haya prescrito el Impuesto de Sucesiones.
Si las razones de renunciar a una herencia son las deudas del fallecido, se puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. En este caso, el heredero sólo responderá de las deudas con lo que herede, y nunca con su propio patrimonio; es decir, los bienes particulares del heredero no quedan ni afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.
Consulte con el notario las distintas implicaciones que supone renunciar a una herencia.