Por ello, si no existe testamento, el orden es el siguiente:
En el caso de que el fallecido estuviera casado y con hijos:
La herencia se divide entre los hijos por partes iguales. Si alguno de los hijos del testador hubiera fallecido antes que él, la parte de ese hijo se repartiría a partes iguales entre sus descendientes (nietos del testador), y si no tuviera hijos, la herencia se dividiría entre sus hermanos (los demás hijos del difunto). Al cónyuge le corresponde el usufructo de 1/3 de la herencia.
En el caso de que el fallecido no tuviera descendencia:
Primero heredarían sus padres por partes iguales o el que de ellos sobreviva si uno de ellos ha fallecido. A falta de los padres podrían heredar los demás ascendientes. Si el fallecido estuviera casado, el viudo recibiría el usufructo de la mitad de la herencia.
Si no viven sus padres ni tiene otros ascendientes, el viudo será el único heredero.
Si no tuviera ni padres ni cónyuge en el momento del fallecimiento, heredarían, por este orden: sus hermanos, los hijos de estos y a falta de estos, sus tíos, primos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Sólo si no tuviese ninguno de los parientes anteriormente citados, heredaría el Estado.